jueves, junio 2

Requisitos para Tramitar una Reposición por Omisión en el Registro Nacional de las Personas

Tramites en el Registro Nacional de las Personas



Este trámite se realiza cuando  una persona no se ha inscrito en el Registro Nacional de las Personas (RNP) dentro del término legal (hasta un año siguiente a la fecha de nacimiento), para lo cual se deberá presentar ante las Oficinas del RNP con los siguientes documentos:

  • Constancia de Negativa extendida por el Registrador Civil Municipal respectivo.
  • Reporte de Nacimiento (Hospital o Seguro Social), ó Constancia de Partera (con copia de Tarjeta de Identidad).
  • Partida de Nacimiento de la Madre y Copia de Tarjeta de Identidad.
  • Partida de Nacimiento del Padre y Copia de Tarjeta de Identidad.
  • Carné de Vacunación.
  • Fe de Bautismo.
  • Certificado de Estudios, pre- escolar o escolar.
  • Partida de Nacimiento de hermanas y hermanos si los tuviere.
  • Copia de la Tarjeta de Identidad de dos Testigos, deben ser mayores de edad, de al menos 5 años mayores que la persona a inscribir (no deben ser parientes).


Personas que pueden hacer la solicitud:

  • La Madre, padre o familiares cercanos.
  • La o el Apoderado Legal (debe presentar una Carta Poder o Poder Conferido
  • El Registrador Civil, quien dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil correspondiente.
  • Un representante, con carta poder autenticada ante un Notario Público.



3 comentarios:

  1. Como es posible que se permita a una persona hacer una reposición, por omisión, 41 años despúes de haber nacido, dando paso con ésto, a que ésta cometa actos ilegales, puesto que no se hacen las investigaciones forzosas ante el archivo central, a fin de constatar si verdaderamente no fué inscrita al momento de su nacimiento; la misma ley en el azrt. 137, dá `por válidos los actos ilegales cometidos por algunos individuos, puesto que se deja en uso la segunda inscripción, señalo el caso de José Efrain Mejía Perdomo, quien nació en Santa Rosa de Copan, en 1946, inscrito legalmente por su madre al momento de su nacimiento, y reconocido una semana después por su padre, sin embargo, en 1987, compareció al RNP de San Pedro Sula, a realizar una reposición por omisión, e inscrito como José Mejía Perdomo, o sea 41 años después, quitándose uno de sus nombres, cuando la misma ley, no hace modificaciones en cuanto a quitarse o cambiarse el nombre, solo con ciertas excepciones, y no es el caso, habiéndose casado en S.P.S. y que coincidentemente eliminaron la hoga de inscripcion de su matrimonio, y posteriormente aparece casado en Estados Unidos en el año 1996 o 1997, estando aun unido en matrimonio con su primera esposa. Acaso no da lugar la misma ley del RNP, para este tipo de delitos?. Debe haber un término para las reposiciones por omisión, ya sea por casos fortuitos, u otras excepciones.

    ResponderEliminar
  2. Existen varios factores:
    Nuestra gente de tierra adentro, muchas veces no inscribe a los hijos, y estos, ya en su mayoría de edad, cuando emigran a la ciudad, se ven obligados a obtener documentos y por ello, no les queda de otra que recurrir a la inscripción por omisión.

    Luego están los que emigraron desde niños a EEUU u otro pais, y que sus padres no los inscribieron en su pais de origen. En esos pais a donde emigran, para poder trabajar, consiguen documentos prestados, pero llegado el momento de regularizar su situación, es donde se encuentran que nunca fueron inscritos y muchos de ellos, ni sabían que no estaban inscritos.

    ResponderEliminar
  3. El poder que se presentar del representante legal debe de ir autenticado por notario o se presenta el poder en el escrito asi como se hace en los juzgados?.

    ResponderEliminar